Su contenido, de carácter preventivo y orientador, tiene por finalidad mejorar la cultura ética de las personas destinatarias del Código. A tal efecto, el Código articula un sistema de garantías mediante dos canales donde cualquier persona puede dirigir las cuestiones éticas que se puedan plantear en el marco de cualquier procedimiento de compra pública, y prevé un sistema de seguimiento y evaluación para garantizarlo la eficacia.
Más allá de los principios de la contratación pública establecidos por la normativa vigente, la dimensión ética de la contratación pública se fundamenta en el comportamiento correcto y no censurable, como condición necesaria para una buena administración de los servicios públicos.
Asimismo, para cumplir con los valores y principios éticos en la contratación pública, y sin perjuicio de los deberes legalmente establecidos de obligatorio cumplimiento, las personas destinatarias del código tendrán que observar las conductas recomendables de buenas prácticas vinculadas a cada valor y principio ético.
Las personas destinatarias del Código son los altos cargos, los cargos electos, el personal directivo del sector público, el personal eventual, el personal funcionario y el personal laboral al servicio de la Generalidad de Cataluña y de su sector público, y de los entes locales adheridos , que intervienen, directa o indirectamente, en la identificación de la necesidad, preparación, propuesta, tramitación, valoración, asesoramiento, fiscalización, adjudicación y/o formalización de los contratos públicos y en el seguimiento de la ejecución de los contratos públicos.
Autor: Marcos Sánchez
Faura-Casas