-Mucha gente conoce Imeison por sus pavimentos de caucho in-situ, pero tal vez no se conozca tanto su aportación y preocupación por los temas de accesibilidad. Ustedes colaboran con asociaciones para niños con problemas de dependencia y discapacidad. ¿Cierto?
Sí, es cierto y casi desde nuestra existencia. Fue una gran decisión en su día dedicarnos a eso también. Aunque se han tardado muchos años en ver los resultados, ha valido la pena la espera. Además, es parte de nuestro trabajo que pienso que hacemos bastante bien.
Durante los últimos años la sociedad y la consciencia social han avanzado y mejorado mucho y la inclusión social ya no es una utopia. Pero no podemos bajar la guardia, todavía hay mucho por hacer.
- También son miembros del CTN (Comité Técnico de Normalización) de AENOR, “Playground equipment for children”. ¿Cuál es su función en este Comité?
Nuestra labor en el Comité, tanto en el Nacional (Aenor) como en el Europeo, en el cual pertenecemos a un grupo de trabajo muy específico, es estar al día de la evolución de las normativas y del mercado en sí.
Vamos por el camino de actualizar y mejorar las normas, ya que estas al igual que las leyes, no son estáticas y cambian con las necesidades de la sociedad y tenemos que estar al día de los cambios en nuestro entorno y de todas las novedades que nos ofrece el mercado por parte de los fabricantes, para así mejorar lo que se ha hecho en el pasado.
- Los parques infantiles son dotaciones públicas. Si tenemos en cuenta el Artículo 7 de la Declaración de los Derechos del Niño de la ONU (1959) que dice: “El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho”, ¿podemos decir que en algunos ayuntamientos aún tenemos esta asignatura pendiente?
Infelizmente podríamos decir que sí que es una asignatura pendiente. Aunque el proceso es lento, vamos por el buen camino.
Las administraciones públicas empiezan a implicarse de verdad en este tema, unas más que otras pero es un comienzo y esperamos que todo esto se contagie. Por poner un ejemplo, en algunas Comunidades Autónomas, ya es de carácter obligatorio la certificación de las aéreas de juegos antes de abrirlas al público.
- Aprovechando que usted forma parte de AENOR, ¿cómo estamos en España a nivel de normativa de seguridad?
Como en la anterior pregunta, esta cuestión es otra de las que no podemos considerar que estén pendientes, ya que existe la normativa de seguridad y está ahí a disposición de todos desde hace años, pero si podríamos decir que no se ha cumplido.
Son pocas las Comunidades Autónomas y aún menos los Ayuntamientos que se toman en serio las normativas Europeas, lo que es lamentable.
- ¿Hay parques en espacios públicos que no cumplen normativa?
Hay demasiados espacios públicos que no cumplen las Normativas Europeas de Seguridad, dentro de los cuales podemos incluir los espacios de incumplimiento parcial o los de incumplimiento total, que son los más graves. Pero desde luego no podemos ni vamos a bajar la guardia.
Hacer que las normativas de seguridad sean de cumplimiento obligatorio para todos es nuestro trabajo en Imeison, con un componente informativo y con la sensibilidad que merece el tema a la hora de hacer un proyecto o contestar a una consulta, y desde el Comité CTN mejorando la normativa y haciendo que sea, en un futuro no muy lejano, de carácter obligatorio.
- ¿Existe alguna regulación sobre parques infantiles a nivel de las condiciones de Accesibilidad?
En términos generales, si tuviéramos en cuenta los derechos de los niños en lo que se refiere a que todos tienen que disfrutar de unas mismas condiciones de igualdad hace muchos años que se tendría que contestar afirmativamente a la pregunta de que existe una regulación clara y específica de accesibilidad a los parques.
LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ratificada por España en 2010, en su Artículo 7, se refiere a los niños y niñas con discapacidad señalando lo siguiente:
“1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.
1. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.”
Asimismo, en su artículo 30, referido a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte señala:
“Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar.”
Pues bien la realidad es que a los parques se les aplica la normativa general de accesibilidad tanto la de ámbito autonómico como a nivel estatal y se establecen escasas exigencias en lo referido a juegos.
La carencia legal o reglamentaria la encontramos en cuanto a los juegos de los parques en cuanto a que se considera accesible.
Mi opinión es que lo accesible en un juego requiere que un niño con una grave limitación de movilidad pueda jugar y permita a niños sin discapacidad poder jugar.
En resumen no hay regulación concreta y específica de accesibilidad a parques, y sobre todo de juegos, que suponga un paso evidente a la integración del niño con discapacidad en los parques.
- ¿Qué condiciones tendría que cumplir un parque infantil para ser considerado accesible?
Esta pregunta puede ser muy sencilla para aquellos que desconozcan la complejidad del sector de la discapacidad y solamente se planteen unas pautas muy generales.
Para mí un parque infantil debe ser como un punto de playa accesible: Espacio que mediante las infraestructuras necesarias urbanas adecuadas (transporte público accesible, estacionamiento reservado a PMR y elementos urbanos como rampas y escaleras accesibles), el mobiliario urbano necesario, las ayudas técnicas y los recursos humanos oportunos, permitan a las personas con discapacidad acceder tanto a zonas de arena de la playa como al propio mar.
En definitiva un parque infantil accesible debe tener garantizado:
-Transporte público.
-Zona de aparcamiento
-Accesos e itinerario accesible
-Señalización e información accesible
-Mobiliario accesible (fuente adaptada, bancos ergonómicos, apoyos isquiáticos, papelera accesible)
-Juegos inclusivos para niños con y sin discapacidad.
-Zona de vigilancia y vallado para un mejor mantenimiento y para evitar vandalismo (esto último es por nuestra experiencia)
- ¿La creación de un parque infantil accesible resulta más cara?
Rotundamente no y siempre que se cumplan las siguientes fases:
Si tuviéramos un reglamento para establecer unas condiciones mínimas de parques y los juegos habría más demanda de juegos inclusivos por obligación legal y bajaría su coste.
Es importante hacer un proyecto y ejecutarlo sin errores. Luego el mantenimiento y el respeto de toda la sociedad.