En 2020 se produjo un descenso en el precio de las materias primas debido a la crisis que provocó la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2, que repercutió directamente en determinados contratos del sector público. A partir del año 2021 nos encontramos ante un contexto de recuperación económica totalmente opuesto al anterior, donde los precios de las materias primas necesarias para ejecutar determinadas unidades de obra se van encareciendo, de modo que en muchas ocasiones ha provocado que una cantidad considerable de contratos de obras hayan tenido series dificultades para su ejecución.
Ante el contexto que acabamos de ver, el 2 de marzo de 2022 se publicó en el BOE el Real decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas respetando la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67 /UE por el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. (RDL 3/2022, en adelante), que tiene como objetivo la revisión de los precios de los contratos públicos de obras para compensar a los empresarios que se han visto afectados por el incremento de los precios de los materiales necesarios para ejecutar una obra.
¿Qué contratos pueden beneficiarse de esta revisión?
La revisión afectará:
- Contratos públicos de obra.
- Adjudicados por cualquier entidad que forme parte del sector público estatal.
- Que se encuentren en ejecución en el momento de entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
- Esta posibilidad de revisión también será igualmente aplicable a aquellos contratos públicos de obra sometidos al Real Decreto 3/2020, de 4 de febrero.
- Los contratos de obras que no hubieran previsto un sistema de revisión de precios, o los que si lo hubieran previsto, pero no era posible esta revisión por no haber ejecutado el 20% del contrato o haber pasado menos de dos años desde la su formalización.
Esta revisión excepcional se realizará siempre que se haya producido un aumento en los costes de materiales siderúrgicos, bituminosos, de aluminio o cobre, de mínimo un 5% durante el ejercicio del año 2021 ocasionando un impacto directo y relevante en economía del contrato. La cuantía de la revisión excepcional no podrá ser superior al 20% del precio de adjudicación del contrato.
Solicitud del contratista
El contratista deberá dirigir su solicitud de revisión excepcional del precio del contrato en el órgano de contratación, en el plazo de dos (2) meses a contar, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, o desde la publicación de los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de gastos relativos al último trimestre de 2021, si esta publicación es posterior.
Una vez acreditada la variación en el precio del contrato, la cuantía resultante será de aplicación en la certificación final de obra como partida adicional en función de la variación. El contratista que reciba esta cuantía deberá repercutirle al subcontratista la parte que le corresponda proporcional a la parte de obra subcontratada.
Autora: Mireia Jiménez
Faura-Casas