La Ley 39/2015 sobre «Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas» que entró en vigor el 2 de octubre del año pasado, redefine los derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las Administraciones Públicas (tanto Estado, como Comunidades Autónomas, Ayuntamientos u organismos públicos dependientes de la administración). Esta ley, tal y como explica su introducción, pretende «terminar con la dispersión normativa existente y reforzar la participación ciudadana, la seguridad jurídica y la revisión del ordenamiento». Más en concreto, en su Artículo 133 titulado «Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos» se hace mención explícita en su artículo 1 a lo siguiente:
«1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.»
El texto legal deja a criterio de cada administración cómo realizar dicha consulta. Desde grupos de trabajo a foros ciudadanos, foros online abiertos a la ciudadanía, encuestas a segmentos afectados o incluso, por qué no en aquellos casos en los que la «afectación de la norma» sea muy amplia, consultas ciudadanas a todos los ciudadanos del estado, comunidad autónoma o ayuntamiento.
Muneval, en su módulo de PARTICIPACIÓN, permite llevar a cabo y de forma simultánea, consultas generales a todas las personas empadronadas en un área geográfica, como consultas particulares a segmentos concretos de personas. La SEGMENTACIÓN la lleva a cabo cada administración, al cargar en el sistema censos o grupos de DNIs diferenciados. Las listas censales permiten subir diferentes grupos para asignar así encuestas o consultas sólo a una parte del censo (grupos poblacionales por edad, código postal, distrito, funcionarios, etc.). En el caso que nos ocupa podrían subirse listas censales de las personas afectadas por el decreto o ley.
Además, Muneval está desarrollando funcionalidades de FORO CIUDADANO. Los foros de debate son otra vía sin duda interesante, si está correctamente motivada, moderada e identificada para que tenga cabida como solución a la "consulta" que menciona esta ley.
Existe sin duda un gran margen de mejora en la administración en relación a la realización de las consultas a la que obliga la Ley 39/2015. Herramientas como Muneval y otras existentes pueden ayudar a conseguir, por una parte que las propias administraciones cumplan la legalidad vigente, y por otra, facilitar de una vez al ciudadano a una participación más activa en la relación con la administración.