Se ha publicado la nueva Norma Técnica de Relación con Auditores en el ámbito del Sector Público emitida por la IGAE con el objeto de establecer un procedimiento que regule las actuaciones, relaciones, funciones y responsabilidades en esta materia. La emisión de esta Norma Técnica sustituye a la hasta ahora vigente sobre colaboración con auditores privados en la realización de auditorías públicas, de 11 de abril de 2007.
Los cambios más relevantes con respecto a la Norma anterior son los siguientes:
• Se amplían los supuestos que dan lugar al surgimiento de relaciones entre los auditores públicos y los privados y entre auditores públicos de los distintos estamentos y administraciones públicas, bien sea por contratación (auditores privados) o concurrencia (auditores privados nombrados mercantilmente en componentes de cuentas consolidadas) o convenio (auditores públicos) o relación de sucesión (públicos y privados).
• Se recoge la extensión del cumplimiento de los requisitos de protección de la independencia establecidos para los auditores públicos también a los privados que participen en la realización de auditorías públicas.
• Se establecen las bases para desarrollar, en su caso, los protocolos o guías correspondientes basados, entre otras, en las NIA-ES-SP que establecen las relaciones entre miembros del equipo de trabajo, en la NIA-ES-SP 1510 R Trabajos iniciales de auditoría-Saldos de apertura y NIA-ES-SP 1600 Consideraciones especiales-Auditoría de estados financieros de grupos.
• Se incluyen cuatro anexos donde se detallan las principales actuaciones a realizar por los auditores públicos en la supervisión de la actuación de los auditores colaboradores (privados o públicos) contratados o convenidos para la realización de la auditoría pública.
Esta Norma Técnica se estructura, tras una introducción, en un apartado referido al objeto, le sigue el ámbito subjetivo de aplicación, posteriormente se incluyen definiciones de determinados términos de auditoría y las situaciones en las que se pueden agrupar las relaciones entre el auditor público y el auditor privado y entre auditores públicos consecuencia de la auditoría en el ámbito público y se hace referencia a la posibilidad de acceso del auditor público a la información resultante de los trabajos realizados por auditores privados sobre entidades del sector público. Además, se establece un anexo donde se presentan las funciones del responsable de la auditoría y del director de auditoría para la coordinación, verificación, revisión y recepción del servicio contratado/convenido.
Esta Norma Técnica se aplicará para las auditorías realizadas durante el ejercicio 2021 y, en caso de ser auditorías de cuentas, sobre las cuentas anuales cerradas a partir del 31 diciembre de 2020.
Podéis acceder a la resolución a través de este enlace.
Autora: Sara Gómez
Faura Casas