La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y el formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, constituyen la normativa de general aplicación que regula los procedimientos y la estructura de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español.
Ambas órdenes ministeriales establecen, por un lado, «órganos responsables» a nivel de componente y de medida e integrados en una entidad decisora, y, por otro, «órganos gestores» a nivel de proyecto y subproyecto y encuadrados en una entidad ejecutora.
La responsabilidad de todos estos órganos se concreta en la firma y tramitación de un informe de gestión, además del resto de informes y certificados previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Este informe de gestión se define como el documento elaborado y firmado, según el ámbito, por el órgano gestor de una entidad ejecutora para el proyecto o el subproyecto, o por el órgano responsable de la medida, o el órgano responsable del componente de una entidad decisora por el que el firmante se hace responsable de la información que consta en relación con la ejecución del PRTR y que acredita el estado de situación en cada ámbito (componente, medida, proyecto o subproyecto) en relación con las metas correspondientes y objetivos y con el resto de los requerimientos del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de la información contable sobre el gasto incurrido.
Autora: Mireia Jiménez
Faura-Casas