El Consejo de Ministros del pasado 12 de enero aprobó el Reglamento de Auditoría de Cuentas y el Real Decreto que modifica el Plan General de Contabilidad.
Modificación de la normativa contable
En cuanto al marco contable, el texto se adapta a las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea en relación con la contabilización de los instrumentos financieros y el reconocimiento de ingresos, en concreto las NIIF-9 "Instrumentos Financieros", la NIIF 13 "Definición y desarrollo del valor razonable" y la NIIF 15 "ingresos ordinarios procedente de contratos de clientes". Esta reforma debe permitir a las sociedades integrantes de grupos cotizados aplicar en las cuentas individuales un marco de información financiera adaptado a los principios y criterios contables internacionales.
La adaptación no será de aplicación a las pymes, sujetos al régimen simplificado, ni a las entidades financieras que ya adaptaron sus normas mediante la circular 4/2017 del Banco de España.
Entre los puntos más significativos de la reforma se pretende la simplificación de la norma de Registro y Valoración de los instrumentos financieros, reduciendo las categorías de activos financieros, y se adapta la norma sobre coberturas contables, flexibilizando ciertos requerimientos en consonancia a lo que establece la NIIF-9.
Se modifica igualmente la norma de reconocimiento de ingresos para adaptarla a la NIIF-15, tanto en cuanto a la incorporación de la metodología secuencial en su reconocimiento, como en los requerimientos de información.
La modificación acerca los criterios contables estatales a la normativa internacional, pero al igual que ocurrió en el momento de aprobación del PGC, la norma local ha restringido opciones previstas a nivel europeo, y por lo tanto seguirán diferencias en los marcos de información financiera aplicables.
El nuevo Reglamento de Auditoría
La modificación del marco de auditoría se produjo hace más de cinco años a través de la Ley 22/2015 de cuentas de auditoría, y quedaba pendiente de su desarrollo normativo, que no ha estado libre de controversia.
El nuevo Reglamento tiene como objetivo dar más claridad y seguridad en la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la Ley de Auditoría de Cuentas, y su última finalidad es aumentar la fiabilidad de la información financiera auditada encomendada por los agentes que actúan en el mercado.
La independencia y la transparencia son los ejes en los que centra la norma.
Se establecen nuevos requerimientos de publicidad en el informe anual de transparencia para los auditores de entidades de interés público, así como la obligación de publicar los resultados de las inspecciones realizadas por parte del ICAC. En el apartado de independencia establecen los mecanismos para evitar conflictos de interés, las reglas para limitar la dependencia económica y la documentación en los papeles de trabajo para evidenciar las acciones realizadas.
https://www.boe.es/boe/dias/2021/01/30/pdfs/BOE-A-2021-1351.pdf
Fuente: Enric Ripoll Ros. Faura-Casas.